viernes, 25 de mayo de 2007
FRANTONI SANTANA EN CONTRA DEL MUNDO
El presidente de la Sociedad General de Autores de Música, Frantoni Santana, salió al frente a las declaraciones hechas por artistas, empresarios, quienes, de acuerdo a Santana, sin base de criterio, con una absoluta desinformación de causa, algunos por beneficios de sus particulares intereses, arriesgan esgrimir razones lejos de lo justo, del respeto, del conocimiento y de la ley, creando con ello daños a la moral y al desarrollo de la institución y sus representantes, gestionan la protección y recaudación de los derechos morales y patrimoniales de los autores de música de lo mundo.
Al referirse a las declaraciones hechas por dos empresarios, en un periódico de circulación gratuita, destacó que éstos deben poner en claro primero su conciencia y el respeto a los valores intelectuales, al derecho ajeno, y no seguir pretendiendo vivir de las obras musicales sin cumplir con las reglas, con las leyes dominicanas, ya que las obras, la música es el soporte básico de sus ingresos, por lo que siendo un elemento que contiene un derecho, derecho humano, es un producto o rublo que tiene un dueño, es ajeno, que posee un valor como lo tiene cualquier articulo, las taquillas o entradas, valor que lo dispone el empresario, no el autor. Es de ahí que se desprende, con todo derecho, que sólo el autor es que tiene capacidad absoluta de poner precio a sus obras.
Al referirse a la pretensión de dos empresarios de elevar recurso para ver si es legal el cobro de autores, Santana advirtió que esta desesperada acción es un intento inútil de ellos por seguir imponiendo su costumbre de no respetar las leyes, porque ni siquiera la de impuestos internos respetan.
En este orden, hizo la observación de que el derecho de autor, la obra musical es propiedad del autor, como lo refiere nuestra Constitución, que dice en su artículo 8, numeral 14 que: ``son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias``, lo que deja claramente implícito que nadie, ni el Estado Dominicano llámese el gobierno, funcionario, Congreso, Jueces ni nadie, tienen derecho a determinar, a poner precio a la obra de un autor; sólo el autor o la entidad que ha sido encargada por el mismo, tiene la facultad de decidir qué hacer con su obra, si regalarla o cobrar el valor que estime por el uso de la misma.
En tal medida, Santana aclara que no sólo por las disposiciones de la Constitución, acuerdo de Berna, y otros que ya es compromisario República Dominicana, el autor tiene libre disposición de su obra a título gratuito u oneroso y, en especial, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el uso de su obra, como lo refiere el Art. 19 de la Ley 65-00. En tal intención, refiere que los artículos 128 y 129 de la misma ley expresan con claridad el concepto y razón del cobro que hace, con todo derecho, Sgacedom. Así mismo, destacó que los Artículos 164 y su párrafo, y el 165, de la Ley 65-00, facultan claramente a Sgacedom para establecer las tarifas relativas a las remuneraciones correspondientes a las licencias que otorga la entidad, a la vez que también se establece que las tarifas que fijen las sociedades de gestión colectivas, para la explotación del repertorio administrado, deberán ser proporcionales a los ingresos que obtengan el usuario o empresario por su explotación. Y asegura, que con tarifa o sin tarifa, el autor, o sus representantes tienen la libre disposición de establecer el precio que consideren justo por su creación intelectual, por lo que ninguna autoridad o juez, puede disponer el precio de la obra, de lo que es ajeno y sólo pertenece al creador, porque no se trata de un trozo de palo o una piedra hallada en el camino. Y se preguntó que si los empresarios permitirían que alguien ponga precio a las entradas o boletas de los conciertos, o que La Suprema ponga precio a las boletas, por que también los autores tienen derecho a solicitar que se determine si esos precios son legales o reales, y más que los precios, la evasión de boletería que los empresarios acostumbran hacer, en contra de Impuestos Internos y de Sgacedom.
Frantoni Santana se mostró sorprendido por las declaraciones de los empresarios agazapados, que no dan la cara, quizás por cobardía, al éstos decir que el 7% es demasiado, por lo que retó a cualquier empresario que muestre, con prueba de recibo de pago que algunos ha pagado en realidad el 7% a Sgacedom, no obstante haber firmado la licencia por el 7%, y el 15% a Impuestos Internos.
En este sentido, señaló que los empresarios artísticos de este país no cumplen a cabalidad con las leyes y unos más que otros se la juegan en aras de lograr evadir pagar lo que corresponde, no sólo a Sgacedom sino a Impuestos Internos, Institución que al parecer, les permite facilidades que van contra los intereses del estado, del fisco.
En este tenor, Frantoni Santana aseguró que muchos de los empresarios han pretendido que SGACEDOM les acepte pagar por adelantado, es decir antes de que se realice el espectáculo musical, la cantidad que ellos dicen deben pagar, por el hecho de que impuestos internos se lo acepta así, y porque la anterior gestión de Sgacedom le aceptaba pagar sobre la base con que pagan a Impuestos Internos, cosa que no fue admitida, ya que entiende que dicha acción se constituye en una estafa ante el estado y los autores que representa Sgacedom.
PEÑA SUAZO
Con relación a las declaraciones hechas por algunos artistas o autores, Frantoni Santana expresó que en lo concerniente a Peña Suazo, sorprende su opinión, primero como autor, como una persona inteligente, que pertenece ante que nada a una clase intelectual creativa, puesto que él es socio de Ascap, sociedad de autores americanos que tiene contrato con Sgacedom, por lo que Suazo es representado por Sgacedom. Sobre este particular, Santana comunicó que a todo autor que sea miembro de una sociedad extranjera, que represente Sgacedom, los derechos de autor que se recauden son y serán pagados directamente a esta sociedad, por lo que no se puede pagar directamente en el territorio dominicano. De hecho, fue Sgacedon, uno de sus funcionarios, que recomendó a Pena Suazo que solicitara la liberación a Ascap, para así poder pagar sus derechos directamente EN EL TERRITORIO, QUE DE HECHO Suazo ejercio el sufragio como socio de Sgacedom en las pasadas elecciones.
Advirtió Santana, que Suazo o cualquier otro autor intérprete que tenga ya afiliación con alguna sociedad extranjera o local, como él la tiene con ASCAP, no tiene ninguna facultad para decidir sobre su obra, por sí, por lo que no le corresponde tomar decisiones de si se cobra o no el derecho de autor por el concierto que realice, por lo que aunque las obras que interprete sean de su propiedad, no tiene calidad jurídica para decidir si se recauda sobre ella o no, puesto que autorizó, mediante contrato a una sociedad y una editora, a tomar esa decisión.
Advirtió Santana, a Suazo y cualquier otro autor que una cosa es que suenen las obras y otra que los usuarios estén pagando, y qué se esté pagando como se debe, quiénes pagan, por lo que es muy indelicado insinuar lo que Suazo insinúa, al decir que ``hay un grupito de vivos viviendo de nosotros``, ya que peca de insensato, como otros que se atreven a jugar con la honestidad de los hombres serios. Santana manifestó su interés en saber porque Suazo no hizo esas declaraciones en la gestión pasada, y sí ahora cuando apenas lleva unos meses como presidente de Sgacedom. Y se refirió al comentario hecho en el diario Libre por Suazo, sobre que ``la Ferretería Popular tuvo que suspender bailes donde se beneficiaban los músicos y la población, que la Ferretería no ganaba nada con esto, etc., por lo que consideró que la ingenuidad de Suazo peca de inadvertida, ya que descarta a los autores, (el mejor papel que él ejerce, su clase).
CHOLO BRENES/actos politicos
En torno a las palabras del destacado sociólogo Cholo Brenes, Frantoni Santana aclaró que no se está ``matando al circo`` sino incluyendo en el circo al verdadero actor del espectáculo de la música, que es el autor, ignorado y explotado durante mucho tiempo. En cuanto a las manifestaciones políticas, dijo que también tienen que pagar derecho de autor, aún los actos que realice el Presidente de la República y la Primera dama. Y Refiere Santana que quienes están fuera de lugar son el ayuntamiento y Impuestos internos, ya que no buscan nada en esto, puesto que son instituciones del Estado y el Estado debe contribuir al desarrollo de las actividades artística, de la música, que es una expresión cultural adecuada para el entretenimiento y educación de la gente. El ayuntamiento no debe cobrar por boletería de la música, ya que existe una ley que autoriza a Sgacedom, por lo que todo arbitrio en esta area queda derogado.
RESPALDO A QUE EL GOBIERNO REDUZCA O EXONERE IMPUESTOS A EMPRESARIOS
Frantoni Santana respalda la lucha que han comenzado algunos artistas y empresarios en aras de que los impuestos le sean reducidos, pero los impuestos del Estado, no el derecho de los autores, ya que el único que tiene un derecho inalienable, legal, humano, es el autor. El estado no ha puesto nada en la música para querer beneficiarse más que los autores, amén de que tiene la obligación de incentivar la cultura, el arte, por ende a los artistas y a los productores, para que estos respalden a los artistas y autores con la contracción de su talento.
PENGBIAN SANG
Con relación a los comentarios de Pengbian Sang, Santana comenta que lo primero es que el autor que sea, debe de inscribirse en Sagacedom, hacerse socio, si no lo es de una sociedad extranjera, y afirma que aún siendo socio, si lo fuere, se debe determinar entonces, en el caso de Sang, si los derechos a que se refiere, por la música en obras cinematográficas, (por comunicación pública), están siendo recaudados por los canales correspondientes, que en este caso sería a través de televisión abierta y cerrada, y el cine. Sin embargo, manifestó que en los actuales momentos es que Sgacedom se apresta arribar a reuniones y acuerdos con estas empresas para entonces recaudar y distribuir a los que sean socios directos o indirectos, incluso, si así lo fuere, a Pengbian Sang.
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