La entrada en vigencia de la
ley de lavados de activos, 155-17 y las diversas normas generales de
cumplimiento general inmediato para todos los sujetos obligados y no obligados,
debe llamar la atención de todos los sectores de la economía.
Sectores que por malas costumbres
se han hecho de la vista gorda y no se involucran, ni participan, ni opinan, ni conocen los proyectos de la ley
en curso en nuestras Cámaras Legislativas.
Entonces se sorprenden
cuando se dan de frente con la creación de leyes que les son de
cumplimientos obligatorio y con sanciones económicas y penales severas.
Esto sucedió a gremios, como el colegio de
abogados de la Republica Dominicana, al colegio dominicano de ingenieros
(CODIA), el Instituto Dominicano de contadores y otros gremios, que ni opinaron
ni se interesaron, pues al parecer la
ley no era para ellos y estos son sujetos obligados en la misma.
La Dirección General de
Impuestos Internos recientemente emitió cinco nuevas normas en materia de
prevención de activos, cuya ley 155-17, en su art.2, numeral.17, le otorgo
potestad reguladora y supervisora de empresas o personas físicas que se
dediquen a una actividad comercial para la cual no exista un organismo
regulador estatal y específico.
Estas normas son dadas con el
propósito de que los siguientes entes, sean garantes del cumplimiento de las
obligaciones, destinadas a prevenir, detectar, de evaluar y mitigar el riesgo
de lavado de activos y financiación del terrorismo y otras medidas para la
prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción
masivas.
Las normas generales
No.01-2018; 02-2018; 03-2018; 04-2018; 05-2018, van dirigidas directamente
hacia los abogados, los notarios a todos
los contadores y empresas de factoraje, a las personas físicas o jurídicas que
se dedican a la compra y venta de motores, barcos o aviones.
Tambien los agentes
inmobiliarios, las empresas constructoras, las fiduciarias, los comerciantes de
materiales preciosos, piedras preciosas y joyas, las personas o empresas que se
dediquen a la venta y compra de armas de fuego, las compraventas o casas de empeños entre otros sectores.
Estas normas en su artículo 4
obligan a los sujetos o entidades antes mencionadas a diseñar e implementar un
plan o programa de cumplimiento en materia de prevención y control de lavados
de activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de
destrucción masiva.
De igual modo deberán diseñar
e implementar un sistema integral de prevención y control que le permita
identificar el origen.
El propósito y el destino de los fondos invertidos
por sus clientes o gestionados en su favor, así como crear políticas y
procedimientos para evaluar los riesgos en materia de lavados de activos,
financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masivas y mitigar sus
efectos.
Esos sujetos obligados en
esas normas deberán confiar en una persona con nivel gerencial, designados como
oficial de cumplimento con capacidad técnica y quien será el encargado de
vigilar la estructura observancia del programa de cumplimento y; dicho funcionario servirá como enlace del sujeto
obligado con la unidad de análisis financiero (VAF) y la DGII.
De igual modo el sujeto
obligado deberá estar inscrito en la unidad de análisis financiero. Deberá
establecer un código de ética y aplicar todas las medidas necesarias para
identificar sus clientes, el beneficiario final de las transacciones y el
origen de los fondos invertidos.
Deberá reportar a la unidad
de análisis financieros todas las transacciones en efectivo iguales o
superiores a quince mil dólares o su equivalente en pesos, además de reportar
las operaciones sospechosas en un plazo de 5 días hábiles, después de realizada
o infundada la transacción y operación y conservadas por 10 años todos los
documentos relativos a sus operaciones comerciales.
El régimen sancionador
administrativo se encuentra detallado, en la norma general 05-2018, por lo que
invitamos a leerlo más ampliamente.
Entre las sanciones penales,
que podrían ser aplicables a los sujetos obligados y establecidos en estas
normas, estas se aplican de manera separada de las sanciones administrativas,
que pudieran ser desde severas multas, hasta cierre y clausura del
establecimiento comercial.
Entre las consecuencias
penales, el infractor de la ley si es hallado culpable, podría sufrir la imposición provisional de medidas de coerción, acusación
formal por violación a la ley de lavado de activos con penas de 10 hasta 20
años de reclusión mayor.
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