miércoles, 7 de febrero de 2018

Un consejo sano: Lea y aprenda la Ley de Lavado de Activos y sus reglamentos



La entrada en vigencia de la ley de lavados de activos, 155-17 y las diversas normas generales de cumplimiento general inmediato para todos los sujetos obligados y no obligados, debe llamar la atención de todos los sectores de la economía.



Sectores que por malas costumbres se han hecho de la vista gorda y no se involucran, ni participan,  ni opinan, ni conocen los proyectos de la ley en curso en nuestras Cámaras Legislativas.

Entonces se sorprenden cuando  se dan de frente con  la creación de leyes que les son de cumplimientos obligatorio y con sanciones económicas y penales severas.
Esto  sucedió a gremios, como el colegio de abogados de la Republica Dominicana, al colegio dominicano de ingenieros (CODIA), el Instituto Dominicano de contadores y otros gremios, que ni opinaron ni se interesaron, pues  al parecer la ley no era para ellos y estos son sujetos obligados en la misma.


La Dirección General de Impuestos Internos recientemente emitió cinco nuevas normas en materia de prevención de activos, cuya ley 155-17, en su art.2, numeral.17, le otorgo potestad reguladora y supervisora de empresas o personas físicas que se dediquen a una actividad comercial para la cual no exista un organismo regulador estatal y específico.



Estas normas son dadas con el propósito de que los siguientes entes, sean garantes del cumplimiento de las obligaciones, destinadas a prevenir, detectar, de evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas.

Las normas generales No.01-2018; 02-2018; 03-2018; 04-2018; 05-2018, van dirigidas directamente hacia los abogados, los notarios  a todos los contadores y empresas de factoraje, a las personas físicas o jurídicas que se dedican a la compra y venta de motores, barcos o aviones.

Tambien los agentes inmobiliarios, las empresas constructoras, las fiduciarias, los comerciantes de materiales preciosos, piedras preciosas y joyas, las personas o empresas que se dediquen a la venta y compra de armas de fuego, las compraventas o  casas de empeños entre otros sectores.


Estas normas en su artículo 4 obligan a los sujetos o entidades antes mencionadas a diseñar e implementar un plan o programa de cumplimiento en materia de prevención y control de lavados de activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.

De igual modo deberán diseñar e implementar un sistema integral de prevención y control que le permita identificar el origen.

 El propósito y el destino de los fondos invertidos por sus clientes o gestionados en su favor, así como crear políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en materia de lavados de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación  de armas de destrucción masivas y mitigar sus efectos.

Esos sujetos obligados en esas normas deberán confiar en una persona con nivel gerencial, designados como oficial de cumplimento con capacidad técnica y quien será el encargado de vigilar la estructura observancia del programa de cumplimento y; dicho  funcionario servirá como enlace del sujeto obligado con la unidad de análisis financiero (VAF) y la DGII.

De igual modo el sujeto obligado deberá estar inscrito en la unidad de análisis financiero. Deberá establecer un código de ética y aplicar todas las medidas necesarias para identificar sus clientes, el beneficiario final de las transacciones y el origen de los fondos invertidos.

Deberá reportar a la unidad de análisis financieros todas las transacciones en efectivo iguales o superiores a quince mil dólares o su equivalente en pesos, además de reportar las operaciones sospechosas en un plazo de 5 días hábiles, después de realizada o infundada la transacción y operación y conservadas por 10 años todos los documentos relativos a sus operaciones comerciales.

El régimen sancionador administrativo se encuentra detallado, en la norma general 05-2018, por lo que invitamos a leerlo más ampliamente.

Entre las sanciones penales, que podrían ser aplicables a los sujetos obligados y establecidos en estas normas, estas se aplican de manera separada de las sanciones administrativas, que pudieran ser desde severas multas, hasta cierre y clausura del establecimiento comercial.
Entre las consecuencias penales, el infractor de la ley si es hallado culpable, podría sufrir la imposición  provisional de medidas de coerción, acusación formal por violación a la ley de lavado de activos con penas de 10 hasta 20 años de reclusión mayor.



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