En opinión del jurista Amadeo Peralta, la
Superintendencia de Bancos de la Rep. Dom. Debería estar presente como
querellante y actor civil en cada uno de los casos de financieras que han
quebrado y que operaban al margen de la ley monetaria y financiera.
El abogado asegura que esto debiera ser asi, basado
en su competencia y en razón de la
materia, ya que el propio articulo uno de la ley monetaria y financiera
establece que “la presente ley tiene por
objeto establecer el régimen regulatorio del sistema monetaria y financiero de
la Republica Dominicana.
Y esta regulación abarca todo el territorio
nacional y dicha comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución,
supervisión y aplicación de sanciones” y en su artículo 3 esta ley es clara
cuando establece que “la intermediación
financiera está sometida al régimen de autorización administrativa previa y
sujeta a supervisión continua y dicha
intermediación solo podrá ser llevada a cabo por las entidades de
intermediación financiera autorizadas en la ley.
Aclara el abogado Amadeo Peralta que la intermediación
financiera comprende la captación habitual de fondos del público con el objeto
de cederlos a terceros, cualquiera que sea la forma o instrumento de captación
o cesión utilizado, de esto se deduce que ninguna entidad comercial puede
captar recursos del público sin una autorización especial y por vía de
consecuencia contravienen la ley monetaria y financiera, la emisión de
documentos como “certificados financieros, certificados de inversión, papel
comercial, certificado de valor, pagare para inversión, contrato para inversión
sinalagmático” entre otros nombres que han inventado y que no existen en el
régimen de regulación financiera.
Por ende, todo el que viole la ley monetaria
y financiera, puede ser perseguido y sometido a la justicia por dicha entidad.
“En la práctica, la Superintendencia de Bancos ha abandonado esa atribución exclusiva
de ella en representación del Estado alegando que son financieras no reguladas
y somos de opinión que con más razón aun si no están reguladas entra su
competencia como ente regulador para querellarse y perseguir sus directivos por
violación a dicha ley y ha sido notoria su ausencia como querellante y defensa
de los estafados en los casos de las financieras Inversiones al Día S.A.,
Morales Comercial S.R.L., Inversiones y Prestamos Veganos S.A. (INPREVESA),
Financiera Belgar, Inversiones, Prestamos y Descuentos S.A. entre otras más”,
añadio.
Refiere el abogado Amadeo Peralta que el artículo
86 de la ley monetaria y financiera del 21/11/2002 les otorgó un plazo de dos
años a las financieras para que regularan, transformaran y adecuaran de acuerdo
a dicha ley, y que luego les fue otorgado una prórroga para ello que venció en
octubre del 2005, por lo que las financieras que no se acogieron a la ley,
quedarían operando de manera ilegal y el ente regulador al no hacer su trabajo
permitió que cientos de ciudadanos dominicanos y extranjeros hayan perdido los
ahorros de sus años de trabajo por no haber actuado a tiempo y clausurar esas
entidades.
Por lo que con una simple lectura del artículo
68 de la propia ley monetaria esta su letra a, donde califica como infracciones
muy graves “Realizar actividades de
intermediación financiera sin
contar con la autorización de
la Junta Monetaria
o sin observar
las condiciones establecidas en la correspondiente
autorización.” Del mismo modo establece como infracciones muy graves “Realizar operaciones
prohibidas en virtud
de la presente Ley o
que no estén dentro del
objeto social de
la entidad o
la captación de recursos
en forma no autorizada al tipo de entidad de intermediación financiera.”
También denegar sin justa causa legal el reembolso de depósitos, entre otras
disposiciones.
Si la superintendencia de bancos no cumple
con su misión y su rol para el cual fue creada, tendríamos que hacernos una
pregunta: ¿Y Ahora?, ¿Quién Podrá Defendernos?
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